
La Corte Nacional de Justicia, con fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del proceso N° 08201-2019-02570, estableció que para que exista unión de hecho es imprescindible la coexistencia de los elementos y circunstancias esenciales, los siguientes:
- Unión estable o monogámica.
- Unión entre dos personas (indistinto del sexo o genero).
- Duración más de dos años.
- Libres del vínculo matrimonial.
- Finalidad de vivir juntos, auxiliarse mutuamente y formar un hogar de hecho.
- El trato como pareja sea público y notorio.
- No existan impedimentos para consolidación de unión de hecho como institución jurídica.
En la presente Sentencia, el Tribunal determinó que resulta evidente que entre dos personas del mismo sexo formaron un hogar de hecho conforme lo determina la Constitución de la Republica del Ecuador y el Código Civil.
Constitución de la República del Ecuador
«La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.»